Decreto #13: Censo de población y lugar de residencia.

1-Desde que el Presidente del Gobierno Cívico Militar tome control del país; nombrará una Comisión para que haga un Censo de Población y Residencia en un plazo no mayor de 2 meses,  y lo ponga en una base de Datos Privada que deberá ser creada y probada su funcionalidad desde antes. 

2-Para eso instruirá a los Alcaldes Municipales y les dará fondos para que faciliten el trabajo de la Comisión que realizará el Censo en cada Comunidad.  Y siempre que sea posible, se tratar que el mismos Censo genere trabajos temporales para las personas de esos municipios.

3-También sera responsabilidad de esa misma Comision  hacer un Censo de todos los cubanos que vivan fuera de Cuba y su estatus migratorio.

4-Los datos recolectados siempre que su publicación no cause problemas, deberán ser puestos de forma pública y al alcance de todos en esa misma base de datos.

5-Después de ese Censo rápido, el Presidente supervisará que esa base de datos continué siendo actualizada por los Alcaldes Municipales, los Ministerios, sus Ministros y demas funcionarios publico.

6-La Base de Datos estará programada de forma jerárquica y analizada por el Tribunal Supremo de Justicia para que su uso no viole los Derechos Fundamentales de los Cubanos que estan plasmado en la C-40 y las Leyes Complementarias que se uses. 

7-Todos los cientos de detalles de este decreto por no ser muy importantes para el cubano de apie y tambien por su complejidad técnico operativa, por acuerdos de los miembros de mi Gobierno, quedarán archivados para el momento de su ejecución entregárselo a las personas que lo ejecutarán.



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