Decreto #16: Sobre la doble ciudadanía.

Por cuanto:

1-El Presidente Gobierno Cívico Militar de la República en Arma y para la Transición Cubana entiende que cualquier Ley, Decreto Ley o cosa parecida que admita la doble ciudadanía por populismo, ignorancia o sabe Dios qué intereses oscuros; esta violando flagrantemente el Art. 15 y el Art. 17 de la C-40. 

2-El Presidente no quiere sembrar el precedente, ni siquiera durante la transición  de hacer una Ley Fundamental de la C-40; como lo hizo Fidel Castro para lo que se suponía era una transición a la Democracia y que despues resulto en una transición a la Dictadura Socialista Castrista actual.

3-El Presidente entiende perfectamente que el enorme éxodo de cubanos y la adquisición de la Ciudadanía por un pequeno grupo de ellos; es culpa de la familia castro y porque las leyes de algunos de esos paises ni siquiera te dejan trabajar en lo que te gusta si no eres ciudadano.

4-El Presidente entiende perfectamente de que no hay manera de que una persona nacida en Cuba entre a Cuba, si no es como ciudadano cubano (o bajo algún tipo de control sutil parecido) y con pasaporte controlado por los delincuentes que en este caso violan el Art. 30 de los Derechos Fundamentales que tenemos todos los cubanos bajo la C-40.

5-El Presidente a identificado 4 tipos de estatus diferentes para los nacidos en Cuba y que han emigrado a otros paises. 

Uno de estos incisos describe de forma general o aproximada tu situación: 

a-Ciudadanos cubanos residentes en otros paises, que viajan a Cuba como ciudadanos cubanos y con pasaportes adquiridos en las embajadas castristas.

b-Ciudadano cubano con doble, triple,... ciudadanía de otro(s) país(ces) que viajan a Cuba como ciudadanos cubanos y con pasaportes adquiridos en las embajadas castristas. 

c-Ciudadanos cubanos con el estatus de refugiados y/o residentes en otros paises; que no viajan a Cuba porque a través de la C-40, o de su conciencia patriótica no reconocen a ese gobierno como legal y no quieren pasar por la humillación de pedir un pasaporte para viajar a Cuba a una embajada castrista.

e-Ciudadanos cubanos que han adquirido la ciudadanía extranjera y que no viajan a Cuba porque a través de la C-40, o de su conciencia patriótica no reconocen a ese gobierno como legal y no quieren pasar por la humillación de pedir un pasaporte para viajar a Cuba a una embajada castrista.

6-El presidente entiende que no esta dentro de sus prerrogativas, dentro de su poder; decidir en este caso si los nacidos en Cuba y son ciudadanos de otros paises, incluso si ilegalmente mantienen la ciudadanía cubana tambien; tienen derecho a votar en las primeras elecciones libres. 

Por tanto:

1ro-El Presidente ha determinado que tan pronto asuma el poder y despues de un gran debate nacional al respecto; hará una consulta popular para que sea el soberano pueblo cubano quien decida sobre esta situación tan polémica y controvertida, de que personas que ya no son ciudadanos cubanos, muchos desde hace décadas; pero han nacido en Cuba, que si mantienen su amor por Cuba y por lo cubano; voten en las primeras elecciones durante la trasicion, y hasta en las consultas populares que haré antes de esas elecciones.

2do-En caso de que el soberano pueblo cubano vote NO; el presidente se compromete públicamente a que usara su influencia y prestigio para que de algún modo estas personas que siguen interesadas en su país de nacimiento, en los destinos de Cuba; tengan algún estatus y preferencias legales, políticas, económica y sociales sobre extranjeros no nacidos en Cuba. 


======================================
Algunas consideraciones sobre las implicaciones que traería para nuestro país, tan amenazado; introducir la doble ciudadanía en la C-40.

========================================= 











No hay comentarios:

Publicar un comentario