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Decreto #10: Decreto de la Tierra, sobre el futuro campesinado cubano libre y la solución a las reclamaciones de tierras por expropiaciones forzada bajo la dictadura castrista.


1-El Gobierno Cívico Militar para la Transición Cubana no se considera un empresario, así que una vez tome control del país; con toda urgencia creará una Comisión Especializada para que haga una profunda Reforma Agraria donde se calcule con el mejor balance posible que no hayan latifundios, ni minifundios a la hora de repartirlas. Eso significa que no se delimitaran Fincas tan pequeñas que el campesino apenas pueda lucrar con ellas, ni tan grandes que el campesino se convierta en un terrateniente o cosa parecida. Considero que es mejor que las Fincas tengan una extensión de tierra considerable que le permita distintas flexibilidades agrícolas al sabio campesino, incluso hasta reposar parte ella cuando este sobre explotada.  Las Fincas no deben ser creadas en base a geometrías rígidas, o todas con la misma extensión; aunque si dentro del rango de  extensión mínima y máxima acordada en la Ley de Reforma Agraria. Las fincas deben ser delimitadas de forma tal que sea lo mas cómodas y funcionales para el campesino que las adquiera.  

2-El ministerio de agricultura hará un levantamiento nacional urgente, para determinar cuáles son las tierras agrícolas con que cuenta el país. El resto de las tierras quedaran en manos del Estado Cubano para venderlas, arrendarlas o conservarlas para otros usos a través de los distintos ministerios y lo que disponga el futuro CongresoC40 en beneficio de la nación.

3-El primer objetivo de esa Reforma Agraria deberá ser concretado a mas tardar en un año, y sera venderle la tierra a todos los campesinos a través de acuerdos de pagos flexibles y diferenciados; pero sin que estos graven progresivamente el crecimiento de sus ganancias, para que las puedan re-invertir en nuevos ciclos productivos. El presidente supervisará y si fuera necesarios corregirá cada tipo de acuerdo, con el objetivo de garantizar que al final estos conduzcan a que el mayor número de campesino acaben como duenos de la tierra entregada.

4-El presidente abrirá un canal independiente de comunicación a través de las asociaciones de campesinos libres que se formen; para cerciorarse que los Funcionarios Públicos, el Ministerio de Agricultura, ni nadie obligue al campesino a producir lo que ellos no quieran producir, a vender sus productos al precio que ellos no quieran venderlos; ni a venderlos, a quien ellos no quieran venderlo.
5-Ni bancos, ni grupos financieros, ni ninguna otras entidad empresarial podrán  ser duenos y explotar tierras agrícolas, ni dedicarse a la agricultura; sólo los campesinos.

6-El presidente creará una comisión para que cree una base de datos con todos los reclamos de tierras expropiadas por la familia castro a ciudadanos actuales y extranjeros. 
Una vez verificada la legalidad del reclamo: 
a) En el caso de los ciudadanos cubanos, si desean convertirse en campesinos; se procederá a incluirlo en la Ley de Reforma Agraria. Si su tierra no excedia la cantidad de tierra que se esta entregado en la Reforma Agraria al campesino, pues deberá solo pagar la parte agregada. Si su tierra excedia esa extensión, pues se le comprara la parte que exceda la porción de tierra que se esta entregado al campesino.  Si no desea convertirse en campesinos; el Ministerio de Agricultura le comprara toda la tierra que poseía.
b) Atendiendo al anhelo y al espíritu del nunca cumplido Art. 90 de la C-40
"La tierra de Cuba para los ciudadanos cubanos"
Los que no son ciudadanos cubanos que reclamen tierras expropiadas por la familia castro, se les comprara toda la tierra reclamada. 

7-Definición: Sólo califican para la categoría de Campesinos Cubanos, ciudadanos cubanos. 

8-El ciudadano cubano que se le asigne la categoría de Campesino Cubano, su dirección postal principal deberá ser la misma que la de finca adquirida. 

9-Toda casa o inmuebles parecidos que este en una finca agrícola, pasará a la categoría de Casa Agricola. Las Casas Agrícolas se consideran parte de los bienes y valores inseparables de la finca al momento de venderla o de expropiarlas. Eso significas que la Finca y las Casas Agrícolas tienen que pasar al nuevo dueno juntas, como una sola venta, como una sola propiedad. Solo el Campesino, sus familiares o ayudantes podrán tener casas en la finca adquirida. Esto significa que las tierras agrícolas y las Casas Agrícolas no podrán ser usadas para nigun tipo de lucro inmobiliario o cosas que no esten relacionadas con los objetivos agrícolas. En esta categoría no entran las maquinarias agrícolas que haya adquirido el antiguo campesino; por lo tanto puede hacer con ellas lo que desee, aunque no puede dejarlas en la finca sin el consentimiento del Ministerio de Agricultura o el nuevo campesino, una vez se vende o se expropia la finca.

10-Dado que consideramos que en su concepto mas amplio la tierra es también un bien común de toda la nación, no solo de los campesinos; porque es la que ofrece seguridad alimentaria al país: El Ministerio de Agricultura puede expropiar fincas que esten subutilizadas por 10 años seguidos o ciclos productivos muy seguidos por un periodo mayor de 10 años; siempre que las causas que provocaron la improductividad y su continuidad, sean demostradas en tribunales competente e imparciales.

11-Una vez se defina la extensión de una Finca Agrícola por la comisión que hará la partición de las mismas durante la Reforma Agraria; esa finca jamas podrá ser vendida en fracciones de la misma. 

12-Como la Reforma Agrícola sera profunda, no se limitará a delimitar cada Finca y su venta al Campesino Cubano; sino que paulatinamente se deberá llevar electricidad, buenos terraplenes y pequeños canales hasta cada Finca, hasta completarlas todas; tal y como he observado que se ha hecho en los estados agrícolas del centro de EEUU. Además de lograr créditos blandos para la adquisición por parte del campesino de maquinarias agricolas, insumos, abonos, insecticidas, semillas de alta calidad, resistencia, rendimiento,...  

13-Por su extensión y tecnicismos; el restos de detalles e intringulis de este decreto quedará almacenado hasta que sea el momento de entregarlo y discutirlo con las partes que deberán ejecutarlo.

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Art. 90– Se proscribe el latifundio y a los efectos de su desaparición, la Ley señalará el máximo de extensión de la propiedad que cada persona o entidad pueda poseer para casa tipo de explotación a que la tierra se dedique y tomando en cuenta las respectivas peculiaridades.
La Ley limitará restrictivamente la adquisición y posesión de la tierra por personas y compañías extranjeras, y adoptará medidas que tiendan a revertir la tierra al cubano.
Art. 276– Serán nulas y carecerán de efecto las leyes y disposiciones creadoras de monopolios privados, o que regulan el comercio, la industria y la agricultura en forma tal que produzcan ese resultado. La Ley cuidará especialmente de que no sean monopolizadas en interés particular las actividades comerciales en los centros de trabajos agrícolas e industriales.
Art. 19- Los extranjeros residentes en el territorio de la República se equiparan a los cubanos.
a) En cuanto a la protección de su persona y bienes.
b) En cuanto al goce de los derechos reconocidos en esta Constitución, con excepción de los que se otorgan exclusivamente a los nacionales.

Logros del socialismo y las cooperativas en Cuba hombres en sustitución de bueyes:







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Misceláneas generales para que los cubanos tengan en cuenta la complejidad del tema:

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EXPERIENCIAS DE REFORMA AGRARIA:

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Reforma agraria es un conjunto de medidas políticas, económicas, sociales y legislativas impulsadas con el fin de modificar la estructura de la propiedad y producción de la tierra en un lugar determinado. Las reformas agrarias buscan solucionar dos problemas interrelacionados, la concentración de la propiedad de la tierra en pocos dueños y la baja productividad agrícola debido al no empleo de tecnologías o la especulación con los precios de la tierra que impide su uso productivo.

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La proganda castrista sobre la Reforma Agraria:
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Contra toda lógica anterior, todas las administraciones de EEUU reconocieron a los castros desde el 7 de enero de 1959, hasta el dia de hoy.
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Estados Unidos también reconoció el derecho de Cuba a expropiar tierras dentro de su territorio:
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Sobre la Reforma Agraria castrista:
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La cuestión agraria cubana aciertos y desaciertos en el período de 1975-2013: la necesidad de una tercera reforma agraria.
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¿De qué han servido 60 años de “reforma agraria”?
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La mayor consecuencia de estas seis últimas décadas de transformaciones agrarias en Cuba ha sido que el Estado castrista se ha convertido en el mayor latifundista de toda la Historia cubana y en el único dueño de más del 80% de las tierras cultivables.
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Las primera expropiaciones fueron contra los que poseían más de 400 hectáreas. Para la misma fecha de 1961 se firma la segunda, y se funda la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños (ANAP). Hasta ahí todo parecería justo, lo diabólico estaría detrás de la segunda reforma que buscaba como principal objetivo, erradicar al campesino productor llamándole públicamente, latifundistas.
La propia ley limitaría la cantidad a 33 hectáreas por campesino, y fueron reduciendo hasta dejar al campesino nuevamente sin tierras.

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Departamento de Agricultura de EEUU:
El Departamento de Agricultura (USDA, por su sigla en inglés) es responsable de los programas y los servicios relacionados al desarrollo rural, animales, alimentos, nutrición, recursos naturales, medio ambiente y bosques.

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ESTADOS UNIDOS
LA LEY AGRARIA DE 1996  
La Ley FAIR de 1996 intensifica de varias maneras la orientación del sector agrícola estadounidense hacia el mercado. En primer lugar, completa la desvinculación de las decisiones de los agricultores relativas a la producción de los grandes cultivos y los pagos efectuados por el Gobierno, ya que amplía la flexibilidad de siembra a toda la explotación, exceptuadas las limitaciones relativas a la plantación de frutales y hortalizas. En segundo lugar, elimina los programas anuales de control de suministros, suprimiendo los programas de reducción de la superficie sembrada. En tercer lugar, los pagos efectuados por el Gobierno ya no están inversamente relacionados con el nivel de los precios que reciben los agricultores...

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USDA PRESENTA LOS PRINCIPIOS LEGALES DEL PROYECTO DE LEY AGRÍCOLA 2018
«Estos principios se usarán como una hoja de ruta, son nuestra manera de dejar que el Congreso conozca lo que hemos escuchado de los hombres y mujeres trabajadores de la agricultura estadounidense. Si bien entendemos que el trabajo de la legislatura es escribir la Ley Agrícola, el USDA estará allí proporcionando cualquier consejo que el Congreso solicite o requiera», dijo el Secretario Perdue durante una reunión pública realizada el miércoles 24 de enero en Reinford Farms, en Mifflintown, Pennsylvania.

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Homestead Act, la ley promulgada por Lincoln que daba tierras a los inmigrantes para colonizar el Oeste:

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Evolución y tendencias de las reformas agrarias en América Latina.
El problema agrario en América Latina dista mucho de haber sido resuelto. En las zonas rurales hay cientos de miles de campesinos sin tierra y numerosas familias afectadas por la desocupación y el subempleo; se registran conflictos de tenencia e invasiones de tierras; destrucción de recursos naturales y deterioro ambiental, y pobreza aguda. Como consecuencia de estos factores, la producción agrícola de algunos países se ha estancado, y la dependencia alimentaria se ha acentuado.
Se han formulado muchas estrategias indispensables para desarrollar las zonas rurales y combatir la pobreza. Sin embargo, una condición esencial del desarrollo es el reordenamiento de la propiedad agraria, no para hacer frente a un sistema arcaico que ya está en extinción, sino para potenciar las capacidades productivas de la población y aprovechar racionalmente los recursos naturales disponibles.

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LAS REFORMAS AGRARIAS Y LA MODERNIZACIÓN ECONÓMICA

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REFORMAS AGRARIAS EN IBEROAMÉRICA

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América Latina
Mirando hacia atrás: el tiempo de las reformas agrarias

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Fue después de la nacionalización de grandes extensiones de tierra, puestas en manos de empresas estatales y cooperativas, que comenzó el desabastecimiento de productos agrícolas en la Isla.

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